d.1) Rehabilitación o remodelación de edificios o viviendas
- Rehabilitación de edificios para uso propio y edificios de una sola vivienda:
- Subvenciones a fondo perdido:
- 10% por vivienda que participe en los costes de ejecución de la rehabilitación (con el máximo de 1.100 €), sin tener en cuenta los ingresos familiares del promotor.
- 15% adicional por vivienda (con el máximo de 1.600 € con carácter general, ó 2.700 € cuando se trate de mayores de 65 años o personas con discapacidad y las obras se destinen a la supresión de barreras), siempre que los ingresos familiares del promotor no superen 6,5 veces el IPREM
- Préstamos:
- 1.- Préstamos convenidos SIN subsidiación: Su obtención es independiente de los ingresos ponderados de los titulares u ocupantes de las viviendas que forman parte del Edificio, son compatibles con las subvenciones a fondo perdido.
- 2.- Préstamos convenidos CON subsidiación: La subsidiación será de 140 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo convenido, siempre y cuando, el titular del préstamo no tenga ingresos familiares superiores a 6,5 veces el IPREM. Son incompatibles con las subvenciones a fondo perdido.
- Rehabilitación de viviendas para uso propio:
- Subvención a fondo perdido:
- 25%, con un máximo de 2.500 € con carácter general, ó 3.400 € cuando los propietarios o los ocupantes de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas, siempre que los ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM.
d.2) Instalación de ascensores o aparatos elevadores
Los beneficiarios, es decir, las Cominidades de Propietarios, podrán obtener las siguientes subvenciones en función de su presupuesto protegido y una vez finalizadas las obras:
- 70% del coste real de su instalación, con el límite de 50.000€ por ascensor
Se considera coste real de la instalación del ascensor el determinado por la suma del precio total del aparato elevador, más el precio total del contrato de ejecución de las obras de instalación, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.