a.1) En edificios:
  • Cimentación y estructura
  • Fachadas
  • Cubiertas
  • Renovación y adaptación a normativa (ascensores, electricidad, gas, calefacción, fontanería, etc)
  • Portales, escaleras, ascensores
  • Adecuación del edificio a personas con minusvalía
  • Instalación de nuevos ascensores o aparatos elevadores
  • Eficiencia energética
a.2) En viviendas:
  • Modificaciones en la distribución interior
  • Sustitución de revestimientos y acabados
  • Carpintería interior y exterior
  • Instalaciones de electricidad, calefacción, fontanería, etc.
b.1) Rehabilitación o remodelación de edificios o viviendas
  • El Edificio o Vivienda ha de tener más de 15 años de antigüedad, excepto si se trata de obras para adecuación a la normativa técnica vigente, para suprimir barreras arquitectónicas a personas con discapacidad, para adecuar la vivienda a personas mayores de 65 años o para reducir el consumo energético.
  • Es necesario que no se hayan iniciado las obras, salvo que exista urgencia justificada por orden de ejecución municipal o de Industria.
  • El Edificio ha de tener al menos un 50% de superficie útil existente o resultante de las obras destinado al uso de vivienda y debe carecer de las suficientes condiciones de seguridad estructural y funcional.
  • Las viviendas tienen que estar destinadas a residencia habitual y permanente o, en su caso, a arrendamiento.
  • Los presupuestos de las obras han de ser superiores a 6.000€, para la rehabilitación de Edificios y a superiores a 3.000€ para la rehabilitación de viviendas.
  • Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el I.P.R.E.M.
  • Será condición necesaria que al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio.
  • Solicitar la oportuna Licencia Municipal.
  • No haber obtenido previamente ayudas financieras al amparo de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud de las mismas.
b.2) Instalación de ascensores o aparatos elevadores
  • Los Edificios han de tener más de 15 años de antigüedad, carecer de ascensor y tener más de tres plantas, incluida la baja.
  • Si se solicitan las ayudas con carácter previo a la instalación del ascensor será necesario solicitar la Calificación de Actuación Protegible.
  • En el caso de que se haya finalizadlo la instalación de ascensor se podrá solicitar directamente la subvención, siempre que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la asignación del número de Registro de Aparatos Elevadores (RAE), por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.
  • Solicitar la oportuna Licencia Municipal.
Toda la documentación necesaria se detalla en los folletos disponibles en la sección de Descargas.

d.1) Rehabilitación o remodelación de edificios o viviendas

- Rehabilitación de edificios para uso propio y edificios de una sola vivienda:
  • Subvenciones a fondo perdido:
    • 10% por vivienda que participe en los costes de ejecución de la rehabilitación (con el máximo de 1.100 €), sin tener en cuenta los ingresos familiares del promotor.
    • 15% adicional por vivienda (con el máximo de 1.600 € con carácter general, ó 2.700 € cuando se trate de mayores de 65 años o personas con discapacidad y las obras se destinen a la supresión de barreras), siempre que los ingresos familiares del promotor no superen 6,5 veces el IPREM
  • Préstamos:
    • 1.- Préstamos convenidos SIN subsidiación: Su obtención es independiente de los ingresos ponderados de los titulares u ocupantes de las viviendas que forman parte del Edificio, son compatibles con las subvenciones a fondo perdido.
    • 2.- Préstamos convenidos CON subsidiación: La subsidiación será de 140 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo convenido, siempre y cuando, el titular del préstamo no tenga ingresos familiares superiores a 6,5 veces el IPREM. Son incompatibles con las subvenciones a fondo perdido.
- Rehabilitación de viviendas para uso propio:
  • Subvención a fondo perdido:
    • 25%, con un máximo de 2.500 € con carácter general, ó 3.400 € cuando los propietarios o los ocupantes de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas, siempre que los ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM.

d.2) Instalación de ascensores o aparatos elevadores
   Los beneficiarios, es decir, las Cominidades de Propietarios, podrán obtener las siguientes subvenciones en función de su presupuesto protegido y una vez finalizadas las obras:

  • 70% del coste real de su instalación, con el límite de 50.000€ por ascensor
   Se considera coste real de la instalación del ascensor el determinado por la suma del precio total del aparato elevador, más el precio total del contrato de ejecución de las obras de instalación, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.

© www.ore04.com info.ore04@hag.es